Ley de Aguas Nacionales

12.11.2020

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de 1992, sustituye a la Ley Federal de Aguas de 1972 y representa el principal marco de referencia legislativo que emana del artículo 27 constitucional, relativo al uso o aprovechamiento del agua y sus bienes. La nueva ley contempla conceptos originales que constituyen una redefinición del marco normativo hidráulico en cuanto a: gestión, vigilancia y control, coordinación, concertación, financiamiento y a todos aquellos aspectos relacionados con la política que, respecto al manejo del agua, impulsa el Gobierno Federal.

Algunas de las aportaciones principales de la Ley de Aguas Nacionales son: la adecuación de los aspectos institucionales que propician la administración integral del recurso y consolidan a la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad ejecutiva única en la materia; la adecuación de un marco jurídico relacionado con las concesiones y asignaciones que eliminan las prácticas burocráticas que entorpecían el trámite de solicitudes y la expedición de títulos; la creación del Registro Público de Derechos de Agua que, aparte de brindar protección jurídica adicional al usuario acreditado, permite efectuar transmisiones de derechos y cambios de uso del agua, así como las diversas modificaciones y las adecuaciones que se requieran; el planteamiento de nuevos esquemas de financiamiento que, mediante contratos y concesiones, permitan construir, operar y prestar servicios en la infraestructura pública federal, y el establecimiento de los consejos de cuenca hidrológica que, conjuntamente con los acuíferos, constituyen la unidad de gestión básica del recurso hidráulico. 

La ley de Aguas Nacionales es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; se dice que es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. La ley en su artículo segundo, establece que sus disposiciones son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.

El artículo tercero de esta ley define 66 conceptos fundamentales para comprender la legislación en cada uno de los aspectos técnicos de explotación, uso y aprovechamiento del agua. El artículo 4, 5 y 6 establecen disposiciones generales acerca de la administración del agua en México, donde se determina que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, corresponde al Ejecutivo Federal, detallando en 11 incisos sus competencias. 

 Referencias:

  1. Ortiz Gustavo (1993). "Conceptos originales relevantes de la Ley de Aguas Nacionales."  Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. [En línea] https://www.revistatyca.org.mx/ojs/index.php/tyca/article/view/705#:~:text=Algunas%20de%20las%20aportaciones%20principales,de%20un%20marco%20jur%C3%ADdico%20relacionado
  2. Todo Ferreira (2016). "La Ley de Aguas Nacionales en lo referente a Tipología del Agua" [En línea] https://todoferreteria.com.mx/ley-de-aguas-nacionales/
  3. Cardoza Samantha (2020). "Ley de aguas nacionales". [En línea] https://www.youtube.com/watch?v=W5-zRNbE5Rg&t=103s


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